
El Gobierno plantea alinear la implantación de Verifactu con la factura electrónica obligatoria para facilitar la adaptación tecnológica de empresas, pymes y profesionales.
La implantación de Verifactu vuelve a ser noticia. Según las informaciones publicadas el 5 de octubre de 2026, Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento de las obligaciones pendientes de este sistema de facturación, con el objetivo de coordinar su aplicación con la factura electrónica obligatoria, prevista para octubre de 2028 para empresas y profesionales con una facturación anual de hasta 8 millones de euros.
Esta decisión supone un cambio relevante en el calendario que hasta ahora manejaban empresas y autónomos, que tenían como fechas de referencia el 1 de enero de 2027 para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de los profesionales y empresas afectados.
¿Por qué se aplaza Verifactu?
El objetivo de este nuevo calendario es conseguir una transición más coordinada hacia la digitalización de la facturación en España.
La convivencia de distintas obligaciones y soluciones tecnológicas puede suponer un esfuerzo adicional para muchas empresas, especialmente para las pymes y los autónomos. Alinear los calendarios permitiría reducir duplicidades, facilitar la adaptación de los programas de facturación y evitar cambios tecnológicos sucesivos en un periodo reducido de tiempo.
Además, esta coordinación pretende tener en cuenta los futuros requisitos europeos de información digital vinculados a la iniciativa ViDA (VAT in the Digital Age), que busca modernizar el sistema del IVA en la Unión Europea.
¿Qué es Verifactu y cómo afecta a las empresas?
Verifactu es la denominación habitual del sistema relacionado con el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023.
Su finalidad es reforzar la integridad, la conservación, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros de facturación, dificultando la manipulación u ocultación de operaciones.
La normativa afecta a los sistemas informáticos utilizados por empresarios y profesionales para emitir facturas, con las exclusiones y particularidades previstas legalmente.
Por tanto, no se trata únicamente de cambiar la forma visual de una factura: también implica que el software utilizado para facturar cumpla determinados requisitos técnicos.
Información actualizada a 9 de octubre de 2026. Para conocer las obligaciones aplicables a cada caso, se recomienda consultar las publicaciones oficiales de la Agencia Tributaria y el BOE.
